LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ES OBLIGATORIA PARA TODAS LAS INSTITUCIONES

por Lucia Sampaolessi.

 Desde hace un tiempo AFIP se propuso intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos contribuyentes. La Facturación Electrónica fue una de las tantas acciones que fueron tomadas por el ente recaudador en su lucha contra la evasión fiscal y los comprobantes sin validez.

En lo que concierne a Ias Instituciones Educativas, una de las últimas medidas tomadas por AFIP fueron las resoluciones N° 3665, 3666 y 3749 emitidas en 2016. Todas ellas avanzaron hacia la emisión de comprobantes electrónicos y por consiguiente sugirieron modificar las prácticas que hasta el momento se venían dando en el ámbito de la educación privada.

Hasta finales de 2016 las Instituciones Educativas que cobraban una cuota gozaban de exención de ganancias y sólo estaban obligados a emitir comprobantes en caso de que sea solicitado por algún padre o tutor.

A partir de ese momento, aquellos institutos y colegios con una cuota igual o superior a $5000 mensual estaban obligados a informar las cuotas emitiendo Facturas Electrónicas a tal fin. Sin importar su condición frente al IVA debían entregar comprobantes electrónicos. La norma aplicaba para la emisión y el almacenamiento de las facturas clase “C”, las notas de crédito y notas de débito clase “C” y los recibos clase “C”.

El piso de cinco mil pesos mensuales de cuota por alumno también incluía otros items cobrados por el colegio, a saber: comedor, enseñanza extraprogramática, seguros, cuotas recupero, atención médica, transporte y otros.

Los institutos y colegios que no tuvieren un software que se encargara de emitir automáticamente la facturación debieron resolver esta problemática solicitando a sus proveedores que incorporen esa funcionalidad o bien, cambiando el mismo por uno con vinculación a AFIP y con posibilidad de emitir comprobantes con CAE.

Otras de las especificaciones de la norma fue la inclusión de aquellas entidades exentas de impuesto a las ganancias: entidades propiedad de Arzobispados, Congregaciones, Asociaciones Civiles, Fundaciones. Derogándose de esta forma la exención a emitir facturas a partir de dicha fecha, si superaban los parámetros mencionados con anterioridad.

La salvedad existente en la norma fue para aquellos  institutos y colegios que no tuvieran acceso a internet por razones de estructura y se vieron impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos. Los mismos debieron informar la situación a AFIP con carácter de declaración jurada con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

A partir del 31 de marzo de 2019, sin importar el tipo de institución que sea ni el monto que se cobre de cuota, todos los institutos y Colegios quedarán obligados a emitir Facturas Electrónicas.

Recientemente AFIP emitió una nueva resolución que alcanza a cualquier entidad que comercialice productos o brinde servicios, incluidos los institutos y colegios. De acuerdo a Leandro Cuccioli, administrador de la entidad recaudadora:

“Vamos a despapelizar el comercio minorista. Se termina la práctica de que haya una emisión de factura de papel para el cliente por un lado y un reporte de la operación a la AFIP por el otro”

Es decir, que a partir de Marzo de 2019 será obligatorio para todos los institutos y colegios emitir Facturación Electrónica, sin importar el monto que cobren por su cuota ni su exención frente al IVA.

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